Derechos humanos de las personas mayores

viernes, 5 de noviembre de 2010 · Posted in


La ONU les reconoce un tratamiento especial mediante una serie de derechos exclusivos que, sin embargo, no son de obligado cumplimiento

No son una novedad, pero todavía hoy pocos conocen los derechos que conciernen en exclusiva a las personas mayores. La Declaración Universal de los Derechos Humanos les dedica un artículo y en 1991 se aprobaron también los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Sin embargo, los mayores viven aún hoy con carencias debido al incumplimiento de estas normas. Conocimiento, respeto y aplicación son los objetivos que se pretenden.

Las personas mayores no comparten siempre las mismas características respecto a su situación. "No sólo entre los distintos países, sino también dentro de cada país y entre las personas mismas", señala Naciones Unidas. Por este motivo, es imprescindible atender cada caso de manera particular, cuando sea posible.

Ellas conforman el grupo más numeroso y parece que se mantendrá así en el futuro, ya que la esperanza de vida es cada vez mayor. A la par, se destierran mitos y creencias que relacionan la vejez con situaciones de discapacidad o dependencia. Los mayores tienen una mejor salud, son más activos y tienen ganas de participar en la toma de decisiones. De ahí que la ONU intente conseguirlo.

El Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a todas las personas el derecho a un nivel de vida adecuado. Para que sea así, éste debe asegurar la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Reconoce también el derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes a la voluntad propia. Sin embargo, este derecho todavía está lejos de ser realidad en diversas partes del mundo.
Principios en favor de las personas de edad

Los principios aprobados por Naciones Unidas no son de obligado cumplimiento. Sin embargo, se recomienda su aplicación en todos los programas nacionales que aprueben los gobiernos. Son una amplio catálogo de derechos que abarcan cuestiones de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

En cuestión de independencia, se aboga por derechos similares a los recogidos en el Artículo 25, para conseguir la propia autosuficiencia, a la vez que se reclama la oportunidad de este grupo para trabajar o tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos. Se entiende que deben ser los propios mayores quienes participen en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales, además de tener acceso a programas educativos y de formación adecuados. Respecto al entorno, se subraya el interés de vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades, además de poder residir en su propio domicilio el máximo tiempo posible.

La participación se defiende a través de la toma de decisiones de los mayores en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten a su bienestar. Es imprescindible que se les permita también compartir sus conocimientos y habilidades con los jóvenes, aprovechar las oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios, así como formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

Los cuidados implican tener acceso a servicios de atención de salud para mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como prevenir o retrasar cualquier enfermedad. Supone acceso a servicios sociales y jurídicos y a medios apropiados de atención institucional. De este modo, se facilitará su autorrealización porque podrán desarrollar mejor su potencial, a través de recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos. En cuanto a la dignidad, se insta a no someter a ninguna persona a explotaciones y malos tratos físicos o mentales, sino esforzarse para que reciban un trato digno y se les valore.

* Autor: Por AZUCENA GARCÍA

Fuente consumer.

Leave a Reply

Con la tecnología de Blogger.